El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ordenó en 2015 suspender cautelarmente la normativa del 2011 de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) sobre hiperandrogenismo, en que se establecía que las atletas debían tener un nivel de testosterona en sangre por debajo de los 10Nmol/L para poder competir en categoría femenina, al entender que no existía evidencia científica de que con esos niveles las mujeres obtuvieran una ventaja competitiva equivalente a la de los varones, establecida en un 10-12 %.
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