Los magistrados revocan de esta manera la resolución inicial del Juzgado de Menores, pero sólo parcialmente, ya que sí le consideran culpable de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas por los que se le impone la medida de sesenta horas de prestación en beneficio de la comunidad. Si el menor no prestase su consentimiento a la realización de tales prestaciones o las incumpliese, esta medida se sustituiría automáticamente por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado. Contra la sentencia, cabe recurso en el Tribunal Supremo.
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